Artículo 517 del Código de Procedimiento Penal
Art. 517. (552) Las partes podrán igualmente pedir, hasta
el momento de entrar la causa en acuerdo, que ésta se
reciba a prueba en segunda instancia.
1° Cuando se alegare algún hecho nuevo que pueda tener
importancia para la resolución del recurso, ignorado hasta
el vencimiento del término de prueba en primera instancia; y
2° Cuando no se hubiere practicado la prueba ofrecida por
el solicitante, por causas ajenas a su voluntad; con tal
que dicha prueba tienda a demostrar la existencia de un
hecho importante para el éxito del juicio.