Artículo 516 del Código de Procedimiento Penal

Art. 516. (551) Antes de la citación para sentencia,
podrán las partes ponerse posiciones sobre hechos diversos de
aquellos que hubieren sido materia de otras posiciones en
el curso del juicio.

Dichas posiciones serán absueltas ante el ministro que la
Corte designe, o ante el juez a quo, si el tribunal así
lo determinare: por el procesado bajo simple promesa de
decir verdad; y bajo juramento por los demás interesados.