Artículo 515 del Código de Procedimiento Penal

Art. 515. (550) Antes de ser notificado del decreto de
autos, podrán los interesados presentar los documentos de
que no hubieren tenido conocimiento o que no hubieren podido
proporcionarse hasta entonces, jurando que así es la
verdad.

El tribunal mandará agregar tales documentos al proceso
con citación de las demás partes, quienes podrán deducir
las objeciones que tengan contra ellos, en el término de
tercero día. El escrito de objeciones se agregará también al
proceso con conocimiento de las partes.