Artículo 514 del Código de Procedimiento Penal

Art. 514. El fiscal podrá pedir que se confirme, apruebe
o revoque la sentencia, o bien, que se la modifique a
favor o en contra del procesado.

Sin perjuicio del dictamen sobre el fondo, podrá también
solicitar que se practiquen aquellas diligencias cuya
omisión note y que tiendan al esclarecimiento de algún hecho
importante.

De la opinión desfavorable del fiscal se dará traslado a
los procesados que hayan comparecido por el término fatal
y común de seis días.

La Corte se hará cargo en su fallo de las observaciones y
conclusiones formuladas por el fiscal.