Artículo 513 del Código de Procedimiento Penal

Art. 513. Ingresados los autos, la Corte se
pronunciará en cuenta sobre la admisibilidad del
recurso. Si nota algún defecto, mandará subsanarlo y si
encuentra mérito para considerarlo inadmisible o
extemporáneo se estará a lo prescrito en el artículo 213
del Código de Procedimiento Civil.

En caso contrario, se mantendrán los autos en
secretaría por el término fatal de seis días, para que
las partes puedan presentar sus observaciones escritas y
transcurrido dicho plazo, se oirá la opinión del fiscal,
quien deberá dictaminar en el término de seis días; pero
si el proceso tiene más de cien fojas, se aplicará lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 401.

El apelado podrá adherirse a la apelación en el
plazo fatal indicado en el inciso anterior.