Artículo 512 del Código de Procedimiento Penal

Art. 512. (540) Concedido el recurso, el juez ordenará
elevar los autos al tribunal de alzada a quien corresponda
conocer de la apelación, con citación y emplazamiento de
las partes.

El expediente, libros y papeles anexos serán remitidos al
secretario de la Corte dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última notificación del decreto que otorgó
el recurso. El administrador del correo dará el
correspondiente recibo al secretario del juzgado; y el de la Corte
lo dará a la respectiva administración de correos. Si el
juzgado de primera instancia tiene su asiento en la misma
ciudad en que reside la Corte, los recibos se darán de
secretario a secretario.