Artículo 51 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 51.- Los secretarios de los juzgados del
crimen proveerán por sí solos las solicitudes de mera
tramitación que no requieran conocimiento de los
antecedentes para ser proveídas.
Las rebeldías de trámites deberán ser declaradas
por el secretario del juzgado de oficio o a petición de
parte, según proceda.