Artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 509 bis.- Ejecutoriada que sea la
sentencia, el juez revisará personalmente los autos y
decretará una a una todas las diligencias y
comunicaciones que se requieran para dar total
cumplimiento al fallo.

En consecuencia, deberá remitir las copias que sean
necesarias al establecimiento penitenciario, ordenar y
controlar el efectivo cumplimiento de las multas y
comisos, hacer efectiva la fianza, cuando procediere, y
dirigirse a la Contraloría General de la República, al
Servicio de Registro Civil e Identificación, al Servicio
Electoral, en su caso, y a las demás autoridades que
deban intervenir en la ejecución de lo resuelto.

No se ordenará el archivo de los antecedentes sino
después de constatarse que no hay órdenes pendientes u
omitidas para el total cumplimiento y ejecución de lo
resuelto.