Artículo 508 del Código de Procedimiento Penal
Art. 508. (536) Ejecutoriada una sentencia absolutoria,
procederá el juez a poner en libertad al procesado que aún
permanezca preso y que no lo esté por otro motivo, y a
devolverle sus libros, papeles y correspondencia, en la forma
expresada en el artículo 419. Mandará también cancelar
las fianzas y levantar los embargos trabados en sus bienes o
las prohibiciones que le hubieren sido impuestas.
Se devolverán del mismo modo los objetos
pertenecientes a terceras personas, así como lo dispone
el expresado artículo 419.