Artículo 507 del Código de Procedimiento Penal
Art. 507. (535) Si, de los antecedentes de la causa,
aparecieren hechos que den motivo suficiente para hacer cargos
al procesado por un crimen o simple delito diverso del
que ha sido materia de la acusación y defensa, el juez
dispondrá que, una vez fallado por sentencia firme el actual
proceso, se substancie por quien corresponda otro juicio
acerca de la responsabilidad del procesado con respecto al
delito del cual no había sido acusado.