Artículo 505 del Código de Procedimiento Penal
Art. 505. La sentencia de primera instancia
y el cúmplase de la de segunda se notificarán al
privado de libertad, en la forma establecida en el
artículo 66.
Al procesado que se encontrare en libertad, se
le notificará personalmente la sentencia de primera
instancia aun cuando tuviere defensor o mandatario
constituido en el proceso. El tribunal deberá adoptar
las medidas pertinentes para que la notificación se
realice a la mayor brevedad. El plazo para apelar de
la sentencia se computará desde la fecha de esta
notificación.
El que practique la notificación de la sentencia
de primera instancia deberá entregar al procesado copia
íntegra de la sentencia y, si éste fuere analfabeto,
deberá leerle íntegramente el fallo. Además, le
informará de su derecho a apelar en el acto y, si así
lo hiciere, deberá dejar constancia de ello en el acta
de notificación. El procesado no podrá declararse
conforme con el fallo en este acto, pudiendo siempre
hacer reserva de su derecho a apelar.
El cúmplase de la sentencia de segunda instancia
podrá notificarse personalmente al condenado que se
encontrare en libertad o, por cédula, a su defensor
o mandatario judicial, indistintamente. En el primer
caso, junto con notificarse el cúmplase, se dará al
condenado copia íntegra del fallo de segunda instancia,
debiendo, además, leérsele en el evento de ser
analfabeto. Por último, se le informará que la
sentencia queda ejecutoriada y que no procede
recurso alguno en su contra.