Artículo 504 del Código de Procedimiento Penal

Art. 504. (532) Toda sentencia condenatoria
expresará la obligación del condenado de pagar las
costas de la causa.

Estas comprenden tanto las procesales como las
personales y además los gastos ocasionados por el juicio
y que no se incluyen en la costas.

La sentencia condenatoria podrá disponer también el
comiso de los instrumentos o efectos del delito cuando
fuera procedente, o decretar su restitución cuando no
deban caer en comiso.

La sentencia condenatoria por el artículo 374 del
Código Penal ordenará la destrucción total o parcial,
según proceda, de los impresos o de las grabaciones
sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan
decomisado durante el proceso.