Artículo 503 del Código de Procedimiento Penal

Art. 503. (531) Las sentencias que condenen a penas
temporales expresarán con toda precisión el día desde el cual
empezarán éstas a contarse, y fijarán el tiempo de
detención o prisión preventiva que deberá servir de abono a
aquellos procesados que hubieren salido en libertad durante la
instrucción del proceso.

En las causas acumuladas y en las que habiendo sido
objeto de desacumulación deban fallarse en la forma prevista en
el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, la
detención o prisión preventiva que haya sufrido un procesado
en cualquiera de las causas se tomará en consideración
para el cómputo de la pena, aunque resulte absuelto o
sobreseído respecto de uno o más delitos que motivaron la
privación de libertad.