Artículo 501 del Código de Procedimiento Penal
Art. 501. (529) En la sentencia definitiva, el
que ha sido emplazado de la acusación debe ser siempre
condenado o absuelto. De consiguiente, no puede dejarse
en suspenso el pronunciamiento del tribunal, ni aun
cuando la absolución haya de dictarse por insuficiencia
de la prueba, salvo en los casos en que la ley permite
el sobreseimiento respecto del acusado ausnte o demente.