Artículo 500 del Código de Procedimiento Penal
Art. 500. (528) La sentencia definitiva de primera
instancia y la segunda que modifique o revoque la de otro
tribunal, contendrán:
1° La expresión del lugar y día en que se pronuncie;
2° El nombre, apellidos paterno y materno, profesión u
oficio y domicilio de las partes y además, respecto de los
procesados, sus apodos, edad, lugar de nacimiento, estado
civil y demás circunstancias que los individualicen;
3° Una exposición breve y sintetizada de los hechos
que dieron origen a la formación de la causa, de las
acciones, de las acusaciones formuladas contra los procesados,
de las defensas y de sus fundamentos;
4° Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados
o por no probados los hechos atribuidos a los procesados;
o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su
participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para
atenuar ésta;
5° Las razones legales o doctrinales que sirven para
calificar el delito y sus circunstancias, tanto las agravantes
como las atenuantes, y para establecer la responsabilidad
o la irresponsabilidad civil de los procesados o de
terceras personas citadas al juicio;
6° La cita de las leyes o de los principios jurídicos en
que se funda el fallo;
7° La resolución que condena o absuelve a cada uno de los
procesados por cada uno de los delitos perseguidos; que
se pronuncia sobre la responsabilidad de ellos o de los
terceros comprendidos en el juicio; y fija el monto de las
indemnizaciones cuando se las haya pedido y se dé lugar a
ellas; y
8° La firma entera del juez y del secretario.