Artículo 50 del Código de Procedimiento Penal
Art. 50. (71) En los procesos criminales las providencias
se expedirán el mismo días en que presente la solicitud
en que recaen; y los autos, a más tardar, el día siguiente.
Las sentencias definitivas se pronunciarán dentro de los
cinco días siguientes a aquel en que la causa quede en
estado de fallo. Pero si el expediente constare de más de
cien fojas, el plazo para fallar se extenderá a un día más
por cada veinticinco fojas, sin que en ningún caso el plazo
total pueda exceder de quince días.