Artículo 499 del Código de Procedimiento Penal
Art. 499. Efectuada la certificación exigida
en el artículo anterior, el secretario, sin demora,
presentará los autos al juez, quien, dentro del plazo
fatal de seis días, los examinará para ver si se ha
omitido alguna diligencia de importancia.
Si notare alguna omisión, o si creyere necesario
esclarecer algún punto dudoso, mandará practicar las
diligencias conducentes, determinándolas con toda
precisión, y disponiendo que se proceda con la posible
brevedad.
No faltando diligencia alguna o hechas las ordenadas
conforme al inciso anterior, el juez pronunciará
sentencia en el plazo legal.