Artículo 497 del Código de Procedimiento Penal
Art. 497 (525) La declaración del testigo estimado
inhábil por el juez, podrá tener el valor que indica el artículo
464 de este Código.
Art. 497 (525) La declaración del testigo estimado
inhábil por el juez, podrá tener el valor que indica el artículo
464 de este Código.