Artículo 495 del Código de Procedimiento Penal
Art. 495. (523) Las diligencias con que las partes
intenten acreditar o contradecir las tachas, se practicarán
dentro del término de prueba.
Art. 495. (523) Las diligencias con que las partes
intenten acreditar o contradecir las tachas, se practicarán
dentro del término de prueba.