Artículo 493 del Código de Procedimiento Penal

Art. 493. (521) Las tachas se deducirán, respecto de los
testigos del sumario en los escritos de acusación y de
contestación, y respecto de los demás, dentro de los cinco
primeros días del término probatorio.

No se admitirán las tachas alegadas cuando no se indicare
circunstanciadamente la inhabilidad que afecta a los
testigos y los medios de prueba con que se pretende
acreditarlas.

Si apareciere que la inhabilidad ha llegado a
conocimiento de la parte a quien perjudica la declaración del testigo
después de transcurridos los cinco días de que se habla
en el inciso 1°, la tacha podrá ser alegada hasta dos días
antes de vencerse el término probatorio.