Artículo 491 del Código de Procedimiento Penal
Art. 491. (519) Durante el término probatorio, las partes
podrán examinar los autos en la secretaría e imponerse de
la prueba.
Podrán también, durante el término probatorio y aun
después de vencido éste, antes de la dictación de la sentencia,
presentar escritos para fundar sus conclusiones en el
mérito de la prueba rendida.