Artículo 489 del Código de Procedimiento Penal
Art. 489. (517) Regirán en las causas criminales las
disposiciones contenidas en el Título Del Término Probatorio
del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
Art. 489. (517) Regirán en las causas criminales las
disposiciones contenidas en el Título Del Término Probatorio
del Libro II del Código de Procedimiento Civil.