Artículo 488 del Código de Procedimiento Penal
Art. 488. (516) Para que las presunciones judiciales
puedan constituir la prueba completa de un hecho, se requiere:
1° Que se funden en hechos reales y probados y no en
otras presunciones, sean legales o judiciales;
2° Que sean múltiples y graves;
3° Que sean precisas, de tal manera que una misma no
pueda conducir a conclusiones diversas;
4° Que sean directas, de modo que conduzcan lógica y
naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y
5° Que las unas concuerden con las otras, de manera que
los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas, sin
contraposición alguna, a la misma conclusión de haber
existido el de que se trata.