Artículo 487 del Código de Procedimiento Penal
Art. 487. (515) Respecto a la fuerza probatoria de las
presunciones legales y al modo de desvanecerlas, se estará a
lo dispuesto por la ley en los respectivos casos.
Art. 487. (515) Respecto a la fuerza probatoria de las
presunciones legales y al modo de desvanecerlas, se estará a
lo dispuesto por la ley en los respectivos casos.