Artículo 486 del Código de Procedimiento Penal
Art. 486. (514) Las presunciones pueden ser legales o
judiciales. Las primeras son las establecidas por la ley, y
constituyen por sí mismas una prueba completa, pero
susceptible de ser desvanecida mediante la comprobación de
ciertos hechos determinados por la misma ley.
Las demás presunciones se denominan "presunciones
judiciales" o "indicios".