Artículo 485 del Código de Procedimiento Penal

Art. 485. (513) Presunción en el juicio criminal es la
consecuencia que, de hechos conocidos o manifestados en el
proceso, deduce el tribunal ya en cuanto a la perpetración
de un delito, ya en cuanto a las circunstancias de él, ya
en cuanto a su imputabilidad a determinada persona.