Artículo 483 del Código de Procedimiento Penal
Art. 483. (511) Si el procesado retracta lo expuesto en
su confesión, no será oído, a menos que compruebe
inequívocamente que la prestó por error, por apremio, o por no
haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón en el
momento de practicarse la diligencia.
Si la prueba se rinde durante el sumario, se substanciará
en pieza separada, y sin suspender los procedimientos de
la causa principal.