Artículo 482 del Código de Procedimiento Penal

Art. 482. (510) Si el procesado confiesa su participación
en el hecho punible, pero le atribuye circunstancias que
puedan eximirlo de responsabilidad o atenuar la que se le
impute, y tales circunstancias no estuvieren comprobadas
en el proceso, el tribunal les dará valor o no, según
corresponda, atendiendo al modo en que verosímilmente
acaecerían los hechos y a los datos que arroje el proceso para
apreciar los antecedentes, el carácter y la veracidad del
procesado y la exactitud de su exposición.