Artículo 479 del Código de Procedimiento Penal

Art 479. (507) Se mandarán agregar al proceso los papeles
y cartas de terceros presentados con el consentimiento de
sus autores o dueños.

Aun sin ese consentimiento, se agregarán los que el
tribunal estime conducentes a la comprobación del delito o de
sus perpetradores.