Artículo 478 del Código de Procedimiento Penal

Art. 478. (506) Los escritos privados reconocidos por el
que los hizo o firmó, tienen, respecto de los puntos
contenidos en el artículo anterior, la misma fuerza probatoria
que la confesión, si el reconocimiento es efectuado por el
procesado; o que la declaración de testigos, en los demás
casos.