Artículo 477 del Código de Procedimiento Penal
Art. 477. (505) Todo instrumento público constituye pueba
completa de haber sido otorgado, de su fecha y de que las
partes han hecho las declaraciones en él consignadas.
Art. 477. (505) Todo instrumento público constituye pueba
completa de haber sido otorgado, de su fecha y de que las
partes han hecho las declaraciones en él consignadas.