Artículo 476 del Código de Procedimiento Penal
Art. 476. (504) Se tendrá asimismo como prueba completa
toda diligencia en que se hicieren constar las
observaciones que el juez haya hecho por sí mismo con asistencia del
secretario, en los lugares que hubiere visitado con motivo
del suceso, o los hechos que hubieren pasado ante uno y
otro funcionario.