Artículo 471 del Código de Procedimiento Penal

Art. 471. (499) Cuando se hubiere presentado informe
pericial durante el sumario, las partes podrán pedir en
los respectivos escritos de acusación y contestación,
que el perito amplíe su informe con el solo objeto de
aclarar o desvanecer dudas, o subsanar errores de que
éste pueda adolecer, los que deberán ser señalados
determinadamente.

Además, podrán pedir un nuevo informe pericial y
el juez resolverá de acuerdo con el inciso primero del
artículo 221.

Si en el sumario no se hubiere practicado examen
pericial y las partes piden alguno durante el término
probatorio, el juez lo ordenará cuando lo estimare
conducente.

En uno u otro caso, se observarán las prescripciones
del Párrafo VI, Título III del Libro II.

Los peritos pueden ser tachados por las mismas
causales que los testigos.