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Artículo 469 del Código de Procedimiento Penal

Art. 469. (497) No es necesario ratificar en el juicio
plenario a los testigos del sumario, para la validez de sus
declaraciones; pero, si alguna de las partes lo
solicitare, se ratificará a los testigos que sean habidos y que no
se hayan ratificado conforme a lo establecido en el
artículo 219.