Artículo 469 del Código de Procedimiento Penal
Art. 469. (497) No es necesario ratificar en el juicio
plenario a los testigos del sumario, para la validez de sus
declaraciones; pero, si alguna de las partes lo
solicitare, se ratificará a los testigos que sean habidos y que no
se hayan ratificado conforme a lo establecido en el
artículo 219.