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Artículo 468 del Código de Procedimiento Penal

Art. 468. (496) Durante el término probatorio, el juez
ratificará a los testigos del sumario o a alguno de ellos,
cuando lo considere conveniente o cuando lo pida alguna de
las partes.

Estas pueden asistir a la diligencia de ratificación y
hacer a los testigos las preguntas que el juez estime
conducentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 466.