Artículo 465 del Código de Procedimiento Penal
Art. 465. (493) El juez examinará a los testigos acerca
de los hechos pertinentes expuestos por el que los
presentare, en los escritos de acusación y de contestación.
Art. 465. (493) El juez examinará a los testigos acerca
de los hechos pertinentes expuestos por el que los
presentare, en los escritos de acusación y de contestación.