Artículo 464 del Código de Procedimiento Penal
Art. 464. (492) Los jueces apreciarán la fuerza
probatoria de las declaraciones de testigos que no reúnan los
requisitos exigidos por el artículo 459.
Tales declaraciones pueden constituir presunciones judiciales.
Igualmente las de testigos de oídas, sea que declaren
haber oído al procesado, o a otra persona.