Artículo 463 bis del Código de Procedimiento Penal
Art. 463 bis. Tratándose de los delitos contemplados
en los artículos 361 a 367 bis y 375 del Código Penal,
no regirán las normas sobre inhabilidad de los testigos,
contempladas en el artículo 460, que se funden en
razones de edad, parentesco, convivencia o dependencia.