Artículo 463 del Código de Procedimiento Penal
Art. 463. (491) Las inhabilidades que se fundan en las
circunstancias de parentesco, amistad, enemistad, vínculo
social o dependencia del testigo con relación a algunas de
las partes, sólo se considerarán como tales en cuanto los
testigos puedan ser inspirados por el interés, afecto u
odio que pudieran nacer de aquellas relaciones.