Artículo 462 del Código de Procedimiento Penal
Art. 462. (490) Se presumirá ebrio consuetudinario al
testigo que hubiere sido condenado tres veces por ebriedad,
dentro de los últimos cinco años.
Art. 462. (490) Se presumirá ebrio consuetudinario al
testigo que hubiere sido condenado tres veces por ebriedad,
dentro de los últimos cinco años.