Artículo 460 del Código de Procedimiento Penal

Art. 460. (488) No son testigos hábiles:

1° Los menores de dieciséis años;

2° Los procesados por crimen o por simple delito, y
los condenados por crimen o simple delito mientras
cumplen la condena, a menos de tratarse de un delito
perpetrado en el establecimiento en que el testigo se
halle preso;

3° Los que hubieren sido condenados por falso
testimonio; y aquellos respecto de quienes se probare
que han incurrido en falsedad al prestar una declaración
jurada o que se ocupen habitualmente en testificar en
juicio;

4° Los vagabundos, los de malas costumbres y los
de ocupación deshonesta;

5° Los ebrios consuetudinarios, o los que al tiempo
de deponer se encontraban en estado de ebriedad;

6° Los que tuvieren enemistad con alguna de las
partes, si es de tal naturaleza que haya podido inducir
al testigo a faltar a la verdad;

7° Los amigos íntimos del procesado o de su acusador
particular, los socios, dependientes o sirvientes de uno
u otro y los cómplices y los encubridores del delito.

La amistad o enemistad deberán manifestarse por
hechos graves que el tribunal calificará según las
circunstancias;

8° Los que, a juicio del tribunal, carezcan de la
imparcialidad necesaria para declarar por tener en el
proceso interés directo o indirecto;

9° Los que tuvieren pleito pendiente con una de las
partes, con su cónyuge, hijos, padres o hermanos, o lo
hubieren tenido con resultados desfavorables en los
cuatro años anteriores a la declaración;

10. Los que tuvieren con alguna de las partes
parentesco de consanguinidad en línea recta o dentro
del cuarto grado de la colateral; o parentesco
de afinidad en línea recta o dentro del segundo grado de
la colateral;

11. Los denunciantes a quienes afecte directamente
el hecho sobre que declaren, a menos de prestar la
declaración a solicitud del reo y en interés de su
defensa;

12. Los que hubieren recibido de la parte que lo
presenta dádivas o beneficios de tal importancia que,
a juicio del tribunal, hagan presumir que no tienen la
imparcialiad necesaria para declarar;

13. Los que declaren de ciencia propia sobre hechos
que no puedan apreciar, sea por la carencia de
facultades o aptitudes, sea por imposibilidad material
que resulte comprobada;

14. Los que, no pudiendo exponer sus ideas de
palabra o por escrito, no puedan tampoco darse a
entender con perfecta claridad por medio de signos.