Artículo 459 del Código de Procedimiento Penal
Art. 459. (487) La declaración de dos testigos hábiles,
contestes en el hecho, lugar y tiempo en que acaeció, y no
contradicha por otro u otros igualmente hábiles, podrá ser
estimada por los tribunales como demostración suficiente
de que ha existido el hecho, siempre que dicha declaración
se haya prestado bajo juramento, que el hecho haya podido
caer directamente bajo la acción de los sentidos del
testigo que declara y que éste dé razón suficiente, expresando
por qué y de qué manera sabe lo que ha aseverado.