Artículo 458 del Código de Procedimiento Penal
Art. 458. (486) Cada parte podrá presentar, durante
el plenario, hasta seis testigos para probar cada uno de
los hechos que le convengan.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
Art. 458. (486) Cada parte podrá presentar, durante
el plenario, hasta seis testigos para probar cada uno de
los hechos que le convengan.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-