Artículo 457 del Código de Procedimiento Penal

Art. 457. (485) Los medios por los cuales se acreditan
los hechos en un juicio criminal, son:

1° Los testigos;

2° El informe de peritos;

3° La inspección personal del juez;

4° Los instrumentos públicos o privados;

5° La confesión; y

6° Las presunciones o indicios.

Sobre cada uno de estos medios de prueba rigen las
disposiciones dictadas a su respecto en la parte primera de este
libro y en los párrafos siguientes.