Artículo 457 del Código de Procedimiento Penal
Art. 457. (485) Los medios por los cuales se acreditan
los hechos en un juicio criminal, son:
1° Los testigos;
2° El informe de peritos;
3° La inspección personal del juez;
4° Los instrumentos públicos o privados;
5° La confesión; y
6° Las presunciones o indicios.
Sobre cada uno de estos medios de prueba rigen las
disposiciones dictadas a su respecto en la parte primera de este
libro y en los párrafos siguientes.