Artículo 454 del Código de Procedimiento Penal
Art. 454. (482) Las diferentes actuaciones de prueba
se practicarán en audiencia pública, excepto cuando la
publicidad fuere peligrosa para las buenas costumbres;
lo cual declarará en auto especial el juez de la causa.
Los jueces durante el plenario cuidarán de señalar
horas diversas para recibir la prueba en cada causa.