Artículo 451 del Código de Procedimiento Penal

Art. 451. (479) A la contestación del procesado o del
demandado civil, y si son varias, a la última, el juez
proveerá recibiendo la causa a prueba, si las partes la han
ofrecido en sus escritos respectivos, y en caso contrario,
ordenará que se agregue a los autos la contestación a la
acusación, y notificada la correspondiente resolución regirá
lo dispuesto en el artículo 499.