Artículo 450 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 450 bis.- Los demandados civiles deberán
oponer todas sus excepciones en el escrito de
contestación y el juez las fallará en la sentencia
definitiva.

Si se rechaza la demanda por vicios formales, sin
resolver el fondo de la acción deducida, podrá
renovarse ante el juez de letras en lo civil,
entendiéndose suspendida la prescripción en favor del
demandante civil, desde que interpuso la demanda o, en
su caso, desde que se constituyó en parte civil.