Artículo 450 del Código de Procedimiento Penal
Art. 450. (478) Los acusados y el responsable
civilmente manifestarán en su escrito de contestación,
cuáles son los medios probatorios de que intentan
valerse, y presentarán listas de testigos que
hubieren de declarar a su instancia.
En dichas listas se expresarán el nombre y apellido
de los testigos, su apodo si por él son conocidos, y su
domicilio o residencia. La parte que los presentare
manifestará además si se encarga de hacerlos
comparecer o si pide que sean citados judicialmente.
En los mismos escritos, deberán proponer el perito
o peritos para los efectos del artículo 471. Los
individualizarán por su nombre y apellidos, señalarán
su domicilio, las calidades y títulos que justifiquen
su designación e indicarán si solicitan su informe
escrito u oral, y en este último caso, si deberán ser
citados o los harán comparecer.